Desde la entrada en vigor de la La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que modificó nuestro Código Penal, se introdujo en nuestro ordenamiento la posibilidad de que las personas jurídicas puedan tener responsabilidad penal por actuaciones delictivas cometidas en su seno en nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio directo e indirecto, así como la facultad que tienen de eximirse de esa responsabilidad, si bien, bajo una regulación legal colmada de entresijos en lo que a su aplicación se refiere.
No son pocas los que se están enfrentando a esta pregunta puesto que existe todavía una gran ignorancia sobre la importancia del cumplimiento de esas normas y, sobre todo, de la llamada "cultura del cumplimiento".
Ahora bien, ese primer interrogante nos plantea aún más: ¿Qué es ese Compliance Penal? ¿Para qué sirve? ¿Qué ventajas tiene? ¿Es obligatorio? Veámoslo.
Recientemente ha sido definido por nuestro Tribunal Supremo como "un conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración, con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados".
Es decir, el Compliance Penal es un modelo de cumplimiento que se crea dentro del seno de una empresa (como si se tratase de un traje a medida), con vocación de prevención pre-delictual. Se instaura en el centro de las distintas regulaciones internas de la misma –lo que podrían ser los departamentos en los que se dividen- donde se analizan los riesgos a los que se enfrenta la empresa en el ámbito de su actividad, estableciéndose los mecanismos para identificarlos, las herramientas para prevenirlos y las medidas para mitigarlos.
De ahí deviene la importancia del compromiso de todos los componentes de la empresa con la elaboración y el cumplimiento del sistema, pero siempre bajo el asesoramiento profesional, tanto para su implantación como para su constante supervisión.
Además de tratarse de la principal herramienta para prevenir y mitigar los riesgos penales de cualquier persona jurídica, en vistas de las responsabilidades en las que se puede incurrir, cuenta con otras ventajas entre las que destacan las siguientes:
obre este interrogante es preciso aclarar que el Código Penal, por el momento, no obliga a que todas las personas jurídicas tengan que implementar ese modelo de cumplimiento en el seno de su organización.
Ahora bien, ese modelo de cumplimiento será el arma para eximirse de responsabilidad penal en el caso de que se cometan actos delictivos en el seno de su actividad (más de 20 son los delitos que puede cometer una empresa, entre los que se encuentran los Delitos de Estafa, Delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social).
Tenemos que tener en cuenta que, entre las sanciones penales a las que se enfrentan las sociedades se encuentra la disolución de la misma, la clausura de establecimientos, multas, etc., pudiendo concurrir con penas privativas de libertad a sus administradores.
Es por ello que, toda empresa debe ser consciente de que, no contar con un COMPLIANCE PENAL conlleva la exposición a importantes riesgos penales, con la transcendencia económica y personal que ello conlleva.
Desde ALTERS entendemos totalmente necesario que se implementen dentro de las personas jurídicas modelos de cumplimiento normativo de carácter pre-delictual o Compliance Penal, ya que, las personas jurídicas que cuenten con él, atendiendo al caso concreto, pueden verse eximidas de responsabilidad penal acreditando que han adoptado, ejecutado y supervisado pertinentemente todas las normas contenidas en ese modelo.
Para más información no dude en contactar con nosotros en alters@alters.es o en nuestro teléfono de contacto 854 805 117.