En la actualidad, los Despachos profesionales estamos siendo testigos de una proliferación en las compras y ventas de créditos, sobre todo los que cuentan con garantía hipotecaria. Esta nueva tendencia cada vez más en auge puede parecer fácil, pero la realidad es que este tipo de operaciones no están exentas de riesgo y pueden volverse en nuestra contra. Es por ello por lo que se requiere una buena planificación y asesoramiento específicos, es especial, por la implicación de diversas ramas del derecho como es el civil hipotecario, mercantil, tributario e incluso concursal.
El supuesto tipo con el que solemos encontrarnos en la práctica es el de una entidad financiera que cede en bloque una cartera de créditos hipotecarios a un fondo de los denominados “buitre” que se encargará de gestionar esa cartera y lograr su colocación en el mercado.
Téngase en cuenta que cuando el banco cede estos créditos es porque ya ha provisionado su pérdida, o lo que es lo mismo, los ha dado por incobrables por insolvencia de deudores y avalistas. Es por ello que, en no pocas ocasiones, nos encontramos ante deudores en situación de concurso de acreedores, lo que conlleva una serie de especialidades si la intención es la adjudicación del bien hipotecado.
Y es que lo que aquí importa es el bien inmueble que está detrás, eso es lo que atrae a inversores, constructores, inmobiliaria o a meros intermediarios, a la adquisición de estos créditos, la adjudicación final de la finca en pago de la deuda, bien para sí, bien para un tercero a través del mecanismo de la cesión de remate.
Para la compra (cesión) de un crédito hipotecario se exige la escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad para que afecte a terceros. Es por lo que, el comprador habrá de abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) -en Andalucía el 1,5%-, teniéndose en cuenta que se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria y no sobre el precio abonado por la cesión. En cuanto a la tributación indirecta, la compra de crédito hipotecario estará exenta de IVA y no sujeta a TPO, en caso de que el transmitente sea sujeto pasivo de IVA -caso de los Fondos de Inversión-; y sujeta y no exenta de TPO en caso de que el transmitente sea un particular.
Una vez adquirido el crédito hipotecario, existen varias opciones para la adjudicación del bien hipotecado, cuya viabilidad hay que estudiar detenidamente para el caso concreto:
Problemas que pueden surgir:
Por todo lo anterior, una buena operación a priori puede convertirse en todo lo contrario si no se toman las salvaguardas oportunas antes de comprar, acudiendo a un profesional que sepa analizar el caso en su totalidad y guíe la operación hasta su conclusión.